
Según el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) del Ministerio de Transporte, se han movilizado entre enero y mayo de 2022: 55.217.539 toneladas de carga, un aumento del 19,6% frente a las 46.168.485 movilizadas en el mismo período de 2021, que se evidencia la recuperación económica que viven los diferentes sectores productivos de Colombia.
Los centrales logísticos han sido los principales orígenes y destinos en cuanto al número de viajes, principalmente en ciudades capitales como Buenaventura, Cartagena, Barranquilla, Bogotá, Santa Marta, Yumbo, Medellín y Cali.
La experta en este tema Claudia Milena Manjarréz, directora ejecutiva de la Corporación CICCE nos explica que: El transporte de mercancías peligrosas, es decir, productos agropecuarios, las que manejan biocombustibles y sus derivados y aquellas que lleven sustancias consideradas como riesgosas están reguladas por una normatividad específica establecida en el Decreto 1609 de 2002 y la Resolución No. 0001223 de 14 de mayo de 2014. Por lo tanto, estas empresas están obligadas a contar con la certificación de un curso obtenido por entidades validadas por el Ministerio del Transporte, antes que expire el plazo establecido. De lo contrario, las sanciones a las cuales están expuestos ascienden a $200.000.000 de pesos.
Los vehículos para el transporte deben tener características específicas que los diferencien de los demás.
· Sus contenedores deben estar bien asegurados y la carga dentro de ellos debe estar acomodada correctamente.
· De la misma manera, debe existir el parámetro diferenciador de estos vehículos con los demás, esto significa que deben estar identificados con los letreros respectivos de advertencia. Estos letreros deben explicar el contenido del material que transportan: Materias y objetos explosivos, Gases, Líquidos inflamables, Comburentes y peróxidos orgánicos, Sustancias tóxicas e infecciosas, Materiales radiactivos, Sustancias corrosivas o Sustancias u objetos peligrosos varios.
Los conductores que no tengan el certificado del curso otorgado por entidades legalmente constituidas, instituciones de formación para el trabajo y desarrollo humano y estén inscritos en el Sistema de Información de Conductores de Vehículos que transportan Mercancías Peligrosas – SISCONMP, elaborado por el Ministerio del Transporte, pueden ser sujeto de cuantiosas multas hasta de 200 SMLMV, es decir, un poco más de $200.000.000 o inclusive de inmovilización del vehículo, por parte de la Policía Nacional.
Las anteriores sanciones están establecidas por la Superintendencia de Puertos y Transporte, por no realizar, obtener o portar el Certificado del Curso Básico Obligatorio de capacitación para conductores que transiten con Mercancías Peligrosas Art. 14 Literal A Decreto 1609 de 2002 y reglamentado en la Resolución No. 1223 del 14 de mayo de 2016. Además, los conductores que obtengan certificaciones de entidades no validadas por el Ministerio del Transporte y al no estar inscritos en el sistema, podrán ser sujeto del delito de fraude en documento público.